CAPÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO, Artículo 65 (página 32 del pdf)
"(...)La programación de pruebas de evaluación no podrá alterarse, salvo en aquellas situaciones
en las que, por imposibilidad sobrevenida, resulte irrealizable según lo establecido(...)" haciendo referencia al párrafo anterior:" En la programación de los sistemas de evaluación se evitará, de conformidad con lo establecido en la normativa autonómica y de la propia UPV/EHU, que una o un estudiante sea convocado a pruebas de carácter global de distintas asignaturas o materias del mismo curso en un plazo inferior a veinticuatro horas. En todo caso, y de acuerdo con la anterior normativa, tendrá derecho a que la realización de las pruebas de carácter global correspondientes no le coincidan en fecha y hora"
Estos son los datos, vuestras son las conclusiones
No hay comentarios:
Publicar un comentario