Buenos días ,
Os dejo en el blog un extracto del Reglamento
del alumnado de la UPV/EHU, esta vez sobre las segundas
correcciones para ampliar la información que escribí en una entrada
anterior.
TÍTULO V: DE LA
PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA ENSEÑANZA
CAPÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN
DEL ALUMNADO
ARTÍCULO 72. Procedimiento de
reclamación de las calificaciones.
1.– Reclamación ante el
Departamento. Tras la revisión de la prueba ante el profesorado
o tribunal evaluador, si el estudiante o la estudiante no quedara
conforme con la revisión, podrá presentar por escrito
reclamación al director o directora del departamento en el plazo de seis
días naturales, a partir de la fecha de publicación de las Actas.
La comisión nombrada al
efecto conforme a la normativa de gestión académica, de la que no
podrán formar parte las y los profesores que hayan intervenido en el proceso de
evaluación anterior, estudiará la reclamación presentada y previo informe
del profesor o profesora del grupo, tras las actuaciones que considere
oportunas, y con audiencia a la persona implicada, en el plazo que
se establezca en la normativa de gestión académica resolverá
razonadamente sobre la reclamación debiendo procederse, en su caso, a la
rectificación del Acta correspondiente, mediante diligencia del Secretario
o Secretaria del Centro.
En cuanto a los Proyectos de Fin de
Carrera que reciban el tratamiento de asignatura o materia, les serán de
aplicación las previsiones vigentes en cuanto al procedimiento de revisión
establecido en el presente artículo.
No obstante, resultando que la
composición de los tribunales que estudian el Proyecto de Fin de Carrera
es supradepartamental, la primera instancia a efectos de presentar reclamación,
tras la revisión, será una Comisión delegada de la Junta de Centro.
2.– Reclamación ante el Centro. Si el estudiante
o la estudiante no queda conforme con la resolución de la reclamación
ante el Departamento, podrá presentar, por escrito, reclamación al
Decano, Decana, Director o Directora del Centro en el plazo que se establezca
en la normativa de gestión académica.
En cada centro se constituirá una
comisión compuesta al menos por tres personas: presidenta, secretaria y
una tercera docente. A las reuniones de este tribunal acudirá la presidencia
del Consejo de Estudiantes del Centro o estudiante en quién delegue.
Dicha comisión, en el plazo que se establezca en la normativa de gestión
académica, y tras recabar los informes pertinentes, estudiará el caso,
emitiendo resolución razonada que será remitida a la persona afectada y al
Director o Directora del departamento quien, a su vez, dará traslado al
profesor o profesora del grupo y al Secretario o Secretaria del Centro,
para su conocimiento y efectos, debiéndose proceder, en su caso, a la
rectificación del acta correspondiente, mediante diligencia del Secretario o
Secretaria del Centro. Las y los miembros de la citada comisión no podrán haber
tomado parte en la calificación obtenida por el alumno o la alumna, objeto de
la reclamación.
3.– Recurso de alzada. Contra la resolución
de la reclamación, la persona afectada podrá interponer en el plazo de un
mes, recurso administrativo de alzada ante el Rector o Rectora quien
emitirá la resolución que pondrá fin a la vía administrativa
En primera instancia, es el
primer punto del artículo es el que podría interesaros.